Reglamento de la Biblioteca
ARTÍCULO 1º: Podrán retirar libros de la biblioteca del I.S.F.D.y T. Nº 2 de Azul, los docentes, alumnos y no docentes del mismo. La Sala de Lectura es pública y funcionará de 8.30 a l7.l5 de martes a sábados y de l7.00 a 21:30 hs. de lunes a viernes.
ARTÍCULO 2º: Para retirar libros a domicilio es necesario poseer un carnet de lector que contenga los siguientes datos: Nombre y apellido, documento de identidad, carrera y año que cursan, domicilio, teléfono, correo electrónico, cargo (en caso de docentes y no docentes) y domicilio del usuario. Dicho carnet se extenderá a solicitud del usuario presentando libreta de estudiante (en caso de ser alumno) ó constancia de permanencia en el cargo (en caso de docentes y no docentes)
ARTÍCULO 3º: Las obras de consulta, las colecciones especiales y obras agotadas sólo podrán ser consultadas en Sala de lectura.
ARTÍCULO 4º: Los libros se prestarán por cuatro (4) días como máximo, con opción a ser renovados hasta dos (2) veces, mientras no haya pedidos o reservas del mismo, para los alumnos residentes en la ciudad de Azul. En el caso de los alumnos que no residen en esta ciudad, se prestará el material por el día que está cursando.
ARTÍCULO 5º: El lector podrá retirar hasta dos (2) libros simultáneamente. Los retiros serán personales.
ARTÍCULO 6º: El incumplimiento al Artículo 4º se sancionará de la siguiente manera: dos (2) días de suspensión por cada día de atraso. A la segunda sanción se duplicarán los días de suspensión.
ARTÍCULO 7º: Cuando el usuario esté en condiciones de ser sancionado por tercera vez, quedará a consideración de las autoridades la suspensión a aplicar.
ARTÍCULO 8º: Son derechos del lector:
a) Recibir una respuesta inmediata acerca de la existencia o no, de un determinado material bibliográfico.
b) En caso de la existencia del material y que el mismo esté prestado, recibir una respuesta inmediata acerca de cuando podrá tenerlo a su disposición.
c) Realizar consultas sobre la disponibilidad de un material utilizando el correo electrónico.
ARTÍCULO 9º: Son obligaciones del lector:
a) Reponer la pieza dañada o extraviada.
b) Guardar orden, silencio y compostura, evitando todo acto que pueda causar malestar a los demás.
c) Respetar a las autoridades y personal de la Biblioteca.
d) Solicitar el material según los términos establecidos en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 10º: Los libros que se transfieran a Departamentos, estarán a disposición del usuario, en el lugar que se consigna en las respectivas fichas de los catálogos de la Biblioteca.
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